Recuperación de la autorización para recetar: un logro importante para la profesión dental

Recuperación de la autorización para recetar: un logro importante para la profesión dental


El Colegio de Cirujano Dentistas ha logrado un importante avance en su solicitud a las autoridades sanitarias para redefinir la autorización de prescripción de medicamentos comúnmente utilizados por los especialistas en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial (TTM y DOF) en Chile. Hasta ahora, los cirujanos dentistas no tenían la facultad de prescribir medicamentos del formulario IV mediante receta cheque, a pesar de su frecuente uso en el tratamiento del dolor postquirúrgico inmediato y el dolor agudo en pacientes con dolor crónico.

Después de un largo proceso de negociación política con el Ministerio de Salud, el Colegio de Cirujano Dentistas ha logrado recuperar esta importante facultad para la profesión. Durante dos años, las gestiones y negociaciones lideradas por el doctor Roberto Irribarra y culminadas bajo la administración del doctor Jaime Acuña, han dado como resultado la publicación en el Diario Oficial del Decreto N°1, que modifica los decretos supremos Nº 466 de 1984, Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; Nº 405 de 1983, Reglamento de productos psicotrópicos; y Nº 3, de 2010, Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano.

Estas modificaciones permiten a los dentistas recetar psicotrópicos, una facultad que anteriormente tenían pero que les había sido retirada. El presidente del Colegio, el doctor Jaime Acuña, destacó que este logro es el resultado de una exitosa negociación y demuestra la importancia de la institución en la defensa de los intereses de la profesión. Además, el Colegio está trabajando en conjunto con el Ministerio de Salud y el Colegio de Químico Farmacéuticos para asegurar el pleno cumplimiento de esta disposición.

El doctor Acuña enfatizó que es fundamental garantizar que ninguna farmacia, por desconocimiento u otros motivos, impida el acceso de los colegas a estos medicamentos necesarios para brindar un tratamiento adecuado a los pacientes. Como profesionales integrales de la salud, el Colegio de Cirujano Dentistas busca ampliar su ámbito de acción en respuesta a los nuevos desafíos y complicaciones que plantea la entrega de atención médica. Este logro representa un paso en la dirección correcta y contribuye al cumplimiento de esta misión.

El apoyo del presidente del Colegio de Químico Farmacéuticos, Mauricio Huberman, ha sido fundamental en este proceso. Ambas instituciones se han reunido y están enviando una comunicación conjunta a los profesionales que trabajan en las farmacias para recordarles la existencia de esta disposición. Además, se ha solicitado al Ministerio de Salud que tome las medidas necesarias para garantizar que esta facultad de los cirujanos dentistas esté claramente establecida en todo el país.

El logro de esta autorización para recetar representa un hito importante para la profesión dental en Chile, destacando la importancia de la ética en la relación con la industria farmacéutica y la necesidad de difundir ampliamente la postura del Colegio sobre este tema. La directiva del Colegio se compromete a seguir avanzando en estas y otras materias relevantes para la profesión, con el objetivo de fortalecer la atención de los pacientes y promover una salud bucal óptima en la sociedad.

Aplicación de las modificaciones

En lo que refiere a cirujano dentistas, las modificaciones son las siguientes:

I. Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto 466)

Se incorpora:

"ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.".

Se modifica (en negrita lo que se incorpora):

"ARTÍCULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológicainmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.".

II. Reglamento de productos psicotrópicos (Decreto 405)

Se incorpora:

"ARTÍCULO 32.- Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento.".


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